Así los dispuso la Justicia, en la investigación por la generación de un basural a cielo abierto en las cercanías de los barrios 2 de Abril y El Retazo en febrero del año pasado.
El Juzgado N°6 en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dictó sentencia en el marco del amparo colectivo impulsado por vecinos y vecinas de los barrios 2 de abril y El Retazo en la causa del basural a cielo abierto generado en febrero del 2018 por el accionar de la empresa 9 de Julio y la falta de control del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR).
La sentencia judicial condenó solidariamente a la Municipalidad de General Pueyrredon, al Emsur y a la empresa 9 de julio, a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar: el cese definitivo de toda actividad relativa a la disposición de cualquier tipo de residuos dentro la cava y sus alrededores; la limpieza íntegra del interior de la cava, sus alrededores, y el camino que conecta los barrios con la cava, y la prevención de nuevos basurales a futuro, colocando carteles a tales fines.
De acuerdo a la sentencia de fecha 7 de marzo, los condenados tienen un plazo de 30 días para ejecutar la orden judicial una vez que la sentencia quede firme. En caso de incumplimiento, se aplicará una sanción económica de carácter diario a los dos entes públicos, sus directivos, y a los de la empresa de transporte 9 de Julio, al considerarse que “la contaminación del ambiente incide en la salud pública”.
El fallo destaca la importancia del derecho a un medio ambiente sano consagrado en la Constitución, entendiendo a este derecho como un derecho individual y colectivo de todos los habitantes, y subraya el deber de su cuidado. En ese marco, argumenta que la contaminación generada por el basural creado en la Cava del camino El Retazo “es una acción que supera un límite después del cual, el medio no es capaz de restablecer su equilibrio por sí mismo”, exigiendo en consecuencia, la recomposición del daño ambiental.
El reclamo de los vecinos fue patrocinado por la abogada Soledad Arenaza de la organización MAR. Desde la organización manifestaron su “satisfacción” ante la sentencia.
“Este tipo de decisiones revalidan el rol de la justicia como garante de los derechos de las personas frente a irregularidades cometidas por prestadores de servicios públicos y la inacción estatal. Asimismo, generan un precedente para casos futuros, anteponiendo la preservación del medio ambiente y la calidad de vida, frente a una política de gestión de residuos en crisis”, señalaron.
En marzo del año pasado, la Justicia había exigido a la Municipalidad y a la empresa 9 de Julio que brindarán explicaciones acerca del relleno de la cava y del impacto ambiental causado por esas tareas, que en su momento, fueron autorizadas por la gestión del intendente Carlos Arroyo.
Las tareas de relleno fueron iniciadas a fines del mes de febrero y causaron múltiples dificultades en los barrios 2 de Abril y El Retazo, ya que la basura entró en combustión, generando el incendio de un campo vecino y una densa columna de humo que afectó las operaciones del aeropuerto local.
Sumado a eso, el 27 de febrero los vecinos denunciaron que un camión de la empresa 9 de Julio que se dirigía a la cava “enganchó” un cable, lo que causó la caída de varios postes, provocando que prácticamente la mitad del barrio 2 de Abril se quedara sin suministro eléctrico y sin servicio telefónico.
El ingreso de basura al lugar había sido autorizado por el Ente Municipal de Servicios Urbanos, que días más tarde y ante las quejas de los vecinos, habría resuelto revocar el permiso.
En tanto que los problemas surgidos en el aeropuerto a causa del humo quedaron registrados en una nota que el jefe de la estación les dirigió a los vecinos, en la que reconoció que “no sólo se redujo la visibilidad horizontal de aproximación” sino que también hubo “una especie de ceniza observada por los pilotos” que “afectó las operaciones aéreas”.